La Corte Constitucional de Colombia protege a los trabajadores que realicen sus labores ebrios o bajo los efectos de las drogas sin que su rutina o productividad se vea afectada.
El tribunal colombiano reinterpretó una parte de un artículo del Código del Trabajo que explicita la prohibición de «presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes», porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario.
Además, la sentencia se refiere a una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral, pero la rectificación de ese supuesto de la legislación laboral se debe a que «la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador».
Esta decisión comenzó a gestarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el escrito que fue enviado a la Corte, ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución. El primero consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección del Estado de «aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta». El segundo apuntaba a la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.
El tribunal fija excepciones para «actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros. Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico».
Además, la Corte aclara: «igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas».