La ley determina que los dueños de perros y gatos los podrán inscribir en un registro nacional de mascotas.
Desde el 9 de marzo se podrá inscribir en la plataforma digital a perros y gatos que se consideren mascotas en el Registro Nacional de mascotas, que cubre todo el país.
Según lo dicta la ley 21.020, más conocida como «Ley Cholito», se podrá hacer través del sitio www.registratumascota.cl, donde los dueños deberán ingresar los datos de sus animales y utilizar la clave única para trámites que es entregada por el Registro Civil.
La ley menciona que los amos de perros y gatos tienen que realizar la inscripción a partir de los 2 meses de edad y además deberán contar con la implementación de un microchip que tiene un valor de $15.000 aproximadamente.
Para el registro, se debe comprobar ser el dueño del animal mediante un documento como la boleta de compra, certificado de transferencia, de adopción o de pedigree, o a través de una declaración jurada simple donde se especifue el nombre, especie, sexo, raza, color y fecha de nacimiento. Los datos deberán ser validados por un médico veterinaro.
Las personas que hayan sido sancionadas con inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales no podrán ser parte del Registro.