Esta jornada, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó los cambios realizados por el Senado durante la noche del miércoles 22 de julio al proyecto de Reforma Constitucional del retiro del 10% de las AFP. Y una vez aprobado como ley, los afiliados podrán retirar su 10% de sus pensiones, y las indicaciones aprobadas por el senado el pasado miércoles 22 de julio serán las que determinen cómo se desarrollará este tema..
El mínimo de retiro es de 35 UF (aproximadamente un millón de pesos) y un tope máximo de 150 UF (4,3 millones de pesos aprox.), y la primera indicación aprobada por la cámara alta estipula que el beneficio se entregará a todas las personas afiliadas a una AFP, válido para trabajadores cotizantes o jubilados, incluyendo a aquellos con retiro programado. Las personas con renta vitalicia estarán excluidas, ya que sus fondos los entregaron a las compañías de seguros.
El retiro de los fondos de pensiones podrá ser solicitado hasta 365 días después de publicada la ley, haya Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o no, y se podrá realizar en alguna plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP. Dichos retiros se transferirán automáticamente a la «Cuenta 2» o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según determine el propio afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una. La primera cuota del 50% se entregará máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50% restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.