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Revisa las cinco diferencias entre el primer y segundo retiro del 10% de las AFP

La iniciativa iniciará hoy su proceso legislativo con el propósito de ser más completa que su antecesora.

Hector Muñoz |

AFP segundo retiro

Hoy, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se discutirá la reforma para permitir un segundo retiro de las AFP, iniciativa que tendrá grandes diferencias con el primer 10% aprobado en julio de este año.

La reforma ingresada al Congreso a principios de mes arrancará su trámite con la exposición de los autores de las cinco mociones que la componen, para luego dar paso a la intervención de la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, quien ha cuestionado en duros términos la iniciativa, según consigna El Dínamo.

Revisa los detalles y diferencias del segundo retiro del 10%:

1) Monto a retirar y número de cuotas

Tal como con el primer retiro, cualquier afiliado que tenga saldo en su cuenta individual podrá acceder al retiro de sus fondos de pensiones. Respecto al monto a retirar, la reforma constitucional presentada por la diputada Pamela Jiles establece los mismos parámetros, es decir, la cantidad máxima a retirar será de 150 UF (alrededor de 4,3 millones de pesos y el mínimo 35 UF (1 millón de pesos) o todo si no llega a ese piso. Pero a diferencia del primer retiro del 10%, donde las AFP podían entregar el monto total en hasta dos cuotas con una separación de un mes entre cada una, esta vez la iniciativa estableció que el pago deberá ser en sólo una cuota. Eso sí, el plazo total que tendrán las administradoras para dar cumplimiento a la solicitud será de 30 días.

2) Devolución del monto retirado

En la etapa de discusión del primer retiro del 10% uno de los temas que generó más debate fue la indicación presentada por el diputado Gabriel Boric (CS), quien solicitó establecer un fondo solidario para que los afiliados con menos ingresos no sufrieran una caída tan drásticas de sus ahorros previsionales, indicación que terminó siendo rechazada por la Cámara de Diputados y por el Senado. De hecho, en la Cámara Alta sólo logró 7 votos a favor y 25 en contra. Por esto, el nuevo retiro del 10% establece un sistema para que los afiliados devuelvan los dineros retirados, pero en “un plazo indefinido”, por lo que no sería obligatorio hacerlo.

3) Retención por pensiones de alimentos

Después del primer retiro del 10%, los padres y madres cuyas ex parejas eran morosos de las pensiones alimenticias de sus hijos advirtieron que muchos de los deudores no iniciaron el proceso para sacar parte de sus ahorros previonales, con lo que se les hizo imposible realizar la retención y saldar parte de la deuda total. Por ello, esta vez el proyecto considera que las mujeres o los hijos afectados podrán iniciar el proceso de retiro de forma arbitraria para saldar parte o la deuda completa relacionada a pensiones de alimentos. En otras palabras, se podrán “embargar” los fondos ante este tipo de casos. En el documento del proceso se lee que «los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254″, se lee en el documento del proyecto.

4) Retiro sin tope ante enfermedades catastróficas

También será parte de la tramitación del proyecto otra reforma de la Constitución para permitir que los afiliados afectados por enfermedades catastróficas puedan extraer desde las AFP hasta el 100% de sus ahorros. Según el documento ingresado en la Cámara Baja, esta idea ha funcionado en otros países del mundo, como España y Estados Unidos, donde “tienen un retiro de fondos de pensiones por catástrofe o enfermedad con la finalidad de hacer frente a situaciones críticas que enfrenten las personas. Tratándose de personas afectadas por enfermedad terminal, podrán efectuar el retiro de los fondos acumulados, a que se refiere el inciso primero de esta disposición, sin limitación en el monto. Para estos efectos, se entenderá que es terminal aquella enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz de acuerdo a los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un plazo inminente, certificado por un profesional habilitado».

5) Rentas vitalicias

Un problema que dejó el primer retiro del 10%, y que se busca corregir con el segundo, es que ahora aquellas personas adscritas al sistema de rentas vitalicias sí podrían retirar parte de sus ahorros previsionales. En julio sólo podían iniciar el tramite los afiliados con dinero en la cuenta individual. Para lograr esto, se requiere otra reforma a la Carga Magna chilena que también será revisada durante la sesión de hoy en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.

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