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Aprueban regulación de venta, publicidad y consumo de bebidas alcohólicas

La iniciativa busca regular la venta, publicidad y consumo del alcohol.

Hector Muñoz |

Bebidas Alcoholicas

Bebidas Alcoholicas Agencia Uno Web

Luego de 14 años de tramitación, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que establece modificaciones sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

La iniciativa busca regular la venta, publicidad y consumo del alcohol. Entre las medidas destaca que; toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile; deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.

Esta advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Advertencia gráfica en bebidas alcohólicas

La advertencia gráfica debe mostrar un auto, una mujer embarazada o un número 18 (relativo a la mayoría de edad), rodeados cada uno, por una circunferencia atravesada por una línea, con la finalidad de señalar simbólicamente que no se debe consumir alcohol en el caso de conducir vehículos motorizados o cuando una mujer está embarazada.

Estos símbolos no podrán abarcar, en conjunto, menos del 15% del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Los avisos deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas. El responsable de la adhesión de estas etiquetas, la que no podrá ser removible fácilmente, será el productor o fabricante.

Asimismo, se establecen normas para la publicidad audiovisual y en televisión, esta última, que podrá realizarse solo entre las 22:00 y las 06:00 hrs. En tanto en las radios, se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas entre las 16:00 y 18:00 hrs.

Además, se prohíbe toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, así como en actividades deportivas. De igual modo, se prohíbe cualquier forma de publicidad, de bebidas alcohólicas destinada a menores de edad y el ingreso de estos a cabarés; cantinas; bares; tabernas y discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas, entre otros puntos.

Multas por infracción

Las multas por infracción a la norma en materia de advertencia en los envases de las bebidas van desde las cinco a las 200 UTM, con el comiso de las bebidas. En tanto, la infracción por publicidad será sancionada con multas que van desde las 20 a las 200 UTA.

Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol.

El 60% restante se destinará a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación estipulados en la presente ley.

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