Tras una serie de medidas de ayuda económica a los hogares y familias más afectadas por la pandemia, como el IFE Universal o el Bono de Clase Media, desde hoy y hasta el 30 de junio se puede solicitar el Préstamo Solidario para este mes.
Esta medida se puede realizar los días 8 de cada mes entre mayo y octubre de 2021. Según señala la página del Servicio de Impuestos Internos es un «Préstamo por un monto máximo que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020 con un tope de $650.000 por mes», consigna RockAndPop.cl.
El Préstamo Solidario es un crédito otorgado por el Estado de tasa de interés 0% y es mensual, desde mayo hasta octubre se puede solicitar hasta tres veces si no se accedió al Bono de Clase Media 2021, en caso de contar con dicho Bono sólo se podrá solicitar dos veces.
¿Quiénes pueden postular al Préstamo Solidario?
Básicamente los principales requisitos son:
- Tener una disminución de al menos un 10 % de los Ingresos Promedio del Segundo Semestre de 2020, al igual que en 2019.
- El Ingreso Promedio Mensual 2019 debe ser mayor o igual a $298.833, sin tope máximo.
- No tener montos pendientes a restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
¿Cómo postular al beneficio?
Para postular al PRéstamo Solidario, se debe ingresar a la página web del SII, luego se debe clickear en «Solicitar y Consultar Estado del Préstamo Solidario» e ingresar las credenciales de Clave Tributaria o en su defecto la Clave Única.
¿Cuándo se realizarán los pagos?
La Tesorería General de la República (TGR) deberá disponer del dinero y emitir el pago del Préstamo Solidario en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día de la solicitud
¿Cómo devolverlo?
Este crédito de tasa de interés al 0% y se devolverá de esta forma:
En primer lugar, serán 4 cuotas anuales simultáneas a efectuarse en la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas serán reajustadas según el IPC y se tendrá un año de gracia, pues el primer pago se realizará en el año 2023.
Asimismo en la primera cuota de este beneficio se deberá pagar un 10% del total recibido. En tanto, las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo monto.
Por otro lado, «cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta», declara el SII en su página del beneficio.