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Corte Suprema señala que «olor a marihuana» es antecedente para control de identidad

La Corte Suprema señaló que el "olor a marihuana" es un objetivo suficiente para realizar un control de identidad en el caso que se requiera.

Diego Puebla |

Marihuana

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Según lo publicado en el Diario Constitucional, la Corte Suprema señala que el «olor a marihuana» es un indicio y objetivo suficiente para proceder a realizar un control de identidad en el caso que se requiera.

Esto porque la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Que condenó; a imputados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Debido a que los imputados y su defensa; argumentaban que fueron detenidos sin la autorización competente y fuera de los casos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal.

Según la declaración de los funcionarios policiales «el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5. En cual se procedió a fiscalizar al conductor; y éstos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia».

«Olor a marihuana»

Según el medio citado, el artículo 85 del Código Procesal Penal «faculta a los policías para desarrollar las actuaciones que comprende el control de identidad especificadas en esa misma norma respecto de una persona determinada. Y solo a ella podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad, lo cual no ocurrió en el caso; siendo procedente la invalidación del juicio oral y la sentencia condenatoria».

La Corte Suprema para rechazar lo solicitado señaló que “el fallo da por sentado que los funcionarios policiales realizaron un control vehicular en la carretera, percatándose en ese momento, un olor a marihuana. Olor que es percibido dentro de la cabina del automóvil; que es un espacio pequeño, cerrado, sin ventilación, por lo que el olor de un cigarrillo recientemente consumido es fácilmente detectable por los sentidos, consumo que además fue reconocido por los acusados en la audiencia de juicio”.

Argumento

Por eso argumentan que “no es una simple apreciación o valoración subjetiva del funcionario policial que efectúa el control. Por el contrario es un hecho objetivo percibido por uno de los sentidos, a saber, el olfato; en un contexto que permite otorgarle seriedad y objetividad. Dado que como se indicó; y quedó asentado que el olor se presenta en un recinto cerrado y de menor tamaño, como lo es, el interior de un automóvil”.

Señalando que “el actuar policial fue llevado a cabo, contando con un indicio suficiente, el olor. Que resulta ser un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto; que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente para proceder al control de identidad y al registro de las vestimentas, equipaje y del vehículo en cuestión, lo que trasunta en el rechazo a estas alegaciones”.

Finalizó asegurando que el «olor a marihuana» en este caso; “conforman un indicio claro y objetivo de que los imputados ‘podrían’ estar cometiendo un delito; en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes”; justificando el actuar de Carabineros.

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