Las Fiestas Patrias ya llegaron en nuestro país y hay algunas preguntas que se repiten mientras avanzan los años. ¿Es obligación tener la bandera en mi casa?
Según lo publicado en FMDOS.cl, cabe destacar que este año, la celebración estará enmarcada en el «Plan 18 Seguro» del Ministerio de Salud para evitar un nuevo brote. Desde el Minsal anunciaron que están permitidas las reuniones domiciliarias entre familias y conocidos mientras se cumplan las medidas preventivas.
También hay muchas comunas donde podrán funcionar las ramadas y fondas. Y los días de festejo serán viernes 17, sábado 18 y domingo 19 de septiembre.
Con respecto al izamiento de la bandera durante Fiestas Patrias, según la Ley 20.537 «será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento», tal como ocurre en estas fechas.
En este caso, la legislación establece que los chilenos deben izar el símbolo patrio cada 18 y 19 de septiembre de manera obligatoria. También está permitido hacerlo antes, aunque esto es por voluntad propia.
El cumplimiento de esta normativa está a cargo de funcionarios de Carabineros, quienes deben fiscalizar si no está la bandera o si se encuentra mal ubicada.
¿De cuánto es la multa?
Si alguien no cumple lo anterior, se arriesga a recibir una pena monetaria de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Es decir, podía pagar desde $52.631 a $263.155.
¿Cómo hay que ubicar la bandera?
Recordemos que la forma correcta de izar este símbolo patrio es en un mástil de color blanco a tope, salvo que un Decreto Supremo autoriza su uso de otra forma.
En el caso de no tener un mástil, la bandera puede ser colgada en una ventana o en un balcón de forma vertical u horizontal. Además, la estrella siempre debe ir en la parte superior izquierda con respecto al ángulo de visión o de su presentación a la calle.