En la previa a la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric bien vale recordar cómo funcionará el comercio en el país.
No obstante; la votación de este domingo 19 de diciembre; para determinar al sucesor del Presidente Sebastián Piñera; choca con el ambiente navideño y la compra de regalos.
Y desde la Dirección del Trabajo recordaron la normativa que rige respecto del comercio cuando hay un día de elecciones en el país; tal como ocurre en la jornada dominical que viene.
Por lo pronto, ese día es feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores de malls, strip center u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, de acuerdo a la norma legal imperante.
El comercio exceptuado en segunda vuelta
Este feriado por la segunda vuelta de elecciones presidenciales comienza a más tardar a las 21 horas del sábado 18 de diciembre, y terminará a las 6:00 am del lunes 20 de diciembre, consigna ADN.
Eso sí, quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.
Pueden trabajar también el día de la segunda vuelta los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Permiso para votar este domingo
La Dirección del Trabajo fiscalizará que sea respete el derecho a sufragio en la segunda vuelta de los trabajadores que deban laborar este domingo.
Además, respecto del feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
El organismo anunció que serán fiscalizadas las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19 de diciembre.
Las sanciones son de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción, es decir, de $162.513 a $3.250.260, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
También deben tener permiso los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.