“Todas las personas tanto individual como colectivamente tienen derecho universal a la comunicación y a la información, así como el acceso a las tecnologías de información y comunicación como un derecho humano”. Así, en su primera propuesta de artículo, la iniciativa de norma “Luis Polo Lillo” innova añadiendo la comunicación como un derecho “universal” y “humano”. Sus bases fueron estudiadas de constitucionales como la de México, Bolivia, España y Ecuador.
La televisión, las radios comunitarias e internet, son tres elementos que han tomado absoluta relevancia desde el estallido social en Chile y se ha acentuado su rol durante el estallido social de octubre de 2019 y la pandemia Covid-19. Por ello es que la iniciativa aborda todos los formatos de comunicaciones y las nuevas tecnologías.
También para hacerle frente a expandir la información a lugares donde no hay acceso y para el segmento etario de adultos mayores, se propone crear “una institución estatal que garantice el acceso a papel para publicaciones periódicas impresas; de prioridad territorial equitativa. Su fabricación tendrá carácter sustentable y su distribución será territorialmente equitativa”.
Derecho a la comunicación
La iniciativa de norma “Luis Polo Lillo” cuenta de 13 artículos; donde se tocan puntos abordados en el Encuentro Nacional de Medios Comunitarios, Independientes y Territoriales, ocurrida hace una semana. Uno de los primeros objetivo es reconocer a los medios comunitarios y su labor, por lo que propone que sean parte del directorio del Consejo Nacional de Televisión.
Así mismo “el avisaje y publicidad estatal será distribuido bajo la regla de los tres tercios entre los medios privados; estatales y comunitarios, con perspectiva territorial equitativa en medios regionales; provinciales y locales”.
También para avanzar y concretar hacia una prensa no sexista y que no aborde discursos que atentan contra los derechos humanos; se propone prohibir “en medios de comunicación los discursos de odio, negacionistas, racistas, sexistas, religiosos integristas y en definitiva, tendientes a denigrar y violentar la dignidad humana”.
Respecto a la propiedad de los medios también se hace referencia, atendiendo al problema de concentración económica existente en Chile. “No se permitirá el monopolio u oligopolio, de manera directa o indirecta; en la propiedad de los medios de comunicación y en el uso del espectro radioeléctrico y digital. Es incompatible la propiedad sobre medios y empresas consideradas por la constitución como estratégicas; en miras de evitar la concentración económica”; afirma la norma.