Terminado el fin de semana largo por fiestas patrias, es natural preguntarse: ¿Cuantos días libres quedan para el resto de 2022? Para calma de muchos, aún quedan 6 días libres en lo que resta del año.
Pero no hay que cantar aún victoria, pues los feriados de navidad y año nuevo (25 y 31 de diciembre) caerán domingo. Siendo cuatro los feriados efectivos para lo que queda del año.
Esta es la lista completa de feriados para lo que resta de 2022:
- Lunes 10 de octubre: Encuentro de Dos Mundos.
- Lunes 31 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
- Martes 01 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 08 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad, es el único feriado irrenunciable que queda en lo que resta del año.
- Domingo 31 de diciembre: Fin de Año. Además este día será feriado bancario, por lo que será feriado para todos los trabajadores de instituciones bancarias del país.
Feriado irrenunciable
Pero, ¿Qué es un feriado irrenunciable? Son aquellos días que por ley los trabajadores quedan liberados de sus obligaciones y no pueden desempeñar sus obligaciones, aún cuando hayan acuerdos previos con el empleadores.
Sin embargo hay excepciones. De acuerdo a la dirección del trabajo, los siguientes locales podrán operar con normalidad:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.
De acuerdo a la Dirección del Trabajo «en el caso de no cumplir con un feriado irrenunciable se sancionará con multas que van desde los 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM (3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando en número total de trabajadores de la empresa».
Desde la organización afirman también que «los empleadores suspendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva».