Hoy en Palabra Que Es Noticia conversamos con el abogado constitucionalista Javier Couso.
Pese a la salida de Marcela Ríos del gabinete, el ajuste en el ministerio de Justicia no ha apaciguado los ánimos entre el oficialismo y la oposición. Desde Chile Vamos consideran necesario revocar los indultos entregados por el Presidente Boric. Durante la última jornada, desde el Gobierno nuevamente hablaron de desprolijidades en el proceso, por lo que queremos ahondar en esas desprolijidades, y de paso, conocer que se plantea en la legislación a la hora de retroceder en materia de indultos.
Lo de los indultos, ha generado una crisis quizás en el Gobierno… Han salido voces en RN que quieren revertir los indultos ¿Esto es posible?
“Los indultos son una atribución del Presidente. Con el tiempo se utilizaban para decretar la libertad de alguien en condena. En Chile tiene una antigua historia. Una de las pocas veces que el presidente altera el efecto de una decisión del poder Judicial. El Presidente puede indultar. Los actos administrativos a una concesión, por ejemplo, pueden revocarse, la propia ley del procedimiento administrativo deja fuera cuando hay un derecho adquirido legítimamente, nada menos que la libertad o cuando por su naturaleza la regulación legal impide que queden sin efectos. En general a veces un derecho, uno puede querer algo, pero hay que ver si se puede, se le otorgó la libertad a alguien”, señala Javier Couso.
Existen dos líneas de análisis, no hay una opinión única… Si este fuese considerado un acto administrativo ¿Podrá ser revocado?
“No está seguro, hay casos difíciles como cuando no hay precedentes, nunca antes se planteó algo así como retirar un indulto, eso es un caso difícil y al serlo muchos especialistas analizaron si esto fuera un mero acto administrativo por haberse recibido de buena fe la libertad, eso podría ser revocado por la ley. Incluso para los que ven esto como un mero acto administrativo puede ser revocado o no. Imaginense una ley que le pone requisitos para indultar, pero después dice si se cumple o no con los requisitos, uno podría decir que la ley fue hecha el año 81 pero sigue vigente, la 18.050. No ha sido tocada, pero es un tema importante, muchos nos oponemos al indulto, podría ser sustituido por un panel de expertos, si uno quisiera supervigilar esta particular forma de atender a situaciones especiales”, indica el abogado constitucionalista.
“El Problema del indulto es que se prestan para indultar amigos, lo hizo Trump, se presta para una desigualdad ante la ley. Si procede por una situación de indulgencia debería haber un panel. Esto viene de la epoca en la que habia pena de muerte, aún si hubiera un panel permitiria que esto fuera imparcial. La ley permite indultar pero no de desindultar, la única alternativa es que una cuarta parte de la Cámara encuentre algún error en los indultos, los plazos están corriendo y son 30 días, han pasado 10. No está claro cuál es el vicio”, asegura Javier Couso.
¿Esto es un acto administrativo o de carácter de la constitución?
“Para mi es lo segundo, un acto que está regulado por una ley especial que la propia constitución habilita al Presidente que altera el destino natural de un juicio diferente y es una potestad”, afirma el abogado constitucionalista.
Su análisis hoy… ¿Es revocable?
“Yo creo que no, tanto porque es un acto constitucional especialísimo sino porque aun cuando fuera un acto al cual se le aplica la ley de procedimiento administrativo caería en la ley, porque es un acto declarativo de un derecho, ya están en libertad y es difícil saltarse eso”, asevera Javier Couso.
¿Mayoritariamente los estudiosos de la constitución creen que no es revocable?
“Porque era un caso difícil yo diría que no. Este es un caso difícil porque nunca nos enfrentamos a algo así, una situación donde echarse para atrás con algo tan especialísimo como algo así”, puntualiza el abogado constitucionalista.
¿Qué le parece lo que pasó? Y las declaraciones del Presidente…
“Está claro que es la peor crisis que ha tenido el Gobierno desde que asumió y les tocó algo difícil. Llevamos dos administraciones donde es difícil gobernar en Chile con las actuales reglas. Es un error de proporciones tanto las declaraciones, a él no se le pide argumentar, no tiene que dar explicaciones, lo único que hace es basar un análisis en la justicia y son cuestiones que solo enredan al Gobierno. Lo mismo de Vallejos ayer, está tratando de saltarse una tormenta desatada pero no es razonable comenzar a especular. Lo claro es que hay decretos que hay que analizar”, fundamenta Javier Couso.
El manejo de esta crisis… Las declaraciones de Vallejos habitan en una caja de pandora pero ¿Qué más podía hacer?
“El Presidente tiene todo el derecho otorgado por esta constitución y ley para hacer estos indultos, jurídicamente no veo ninguna falta. No entiendo bien, el Presidente tiene las atribuciones”, explica el abogado constitucionalista.
El tema del tribunal constitucional por los indultos ¿Será posible revertir algunos de los indultos?
“Es el único camino que queda para poder hacer algo. Autoriza el tribunal a revisar la constitucionalidad de decretos supremos, para esto solo puede actuar a petición de la Cámara o el Senado, pero debe indicarse un vicio constitucional y lo que noto es que no aparece claro porque la constitución le otorga al Presidente la insólita facultad de poder hacer los indultos”, concluye Javier Couso.