Noticias

«Autopréstamo AFP»: ¿De qué se trata el proyecto? ¿Cuándo se vota?

En la mañana de este miércoles 11 de enero, inició la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Autopréstamo AFP
Agencia Uno
  • Por Equipo Futuro.cl
  • |

En la mañana de este miércoles 11 de enero, inició la tramitación del proyecto denominado, «Autopréstamo AFP».

Desde la Cámara de Diputadas y Diputados, se comenzó a discutir sobre esta nueva iniciativa. El cual permitirá que los usuarios puedan retirar dinero de las cuentas de ahorro previsionales. Sin embargo, debe existir el compromiso de devolverlo.

¿En qué consiste el Autopréstamo AFP?

Según establece el artículo 85° del proyecto de ley, las personas afiliadas a este “Sistema Mixto”, que no estén pensionadas, y que se encuentren a cinco años o más del cumplimiento de la edad legal de jubilación. Tendrán derecho a realizar retiros “en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.

Las condiciones para pedir el préstamo:

  • Podrán ejecutarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud; con un monto máximo de 30 unidades de fomento (UF).
  • El monto del préstamo se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará intereses y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual de la o el solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento.
  • La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.

¿Cómo se devuelve el autopréstamo?

La devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada. Esta se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.

La persona afiliada deberá efectuar el pago cada mes que cotice y hasta el mes en que salde el total de la deuda, según reportó ADN.cl.


Contenido patrocinado

Compartir