ENTREVISTAS

Declaración de Renta 2023: pasos a seguir, recomendaciones y plazos

En #FuturoPQN conversamos con el abogado y miembro de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Guerra sobre el inicio de la operación renta ante el Servicio de Impuestos Internos.

Hector Muñoz |

Declaracion Renta 2023 Abogado

Declaracion Renta 2023 Abogado

Hoy en Palabra Que Es Noticia conversamos con el abogado y miembro de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Guerra.

Este sábado se dio inicio al periodo de Declaración de Renta 2023, donde quienes realicen sus declaraciones hasta el 8 de abril recibirán su devolución de impuestos el 20 de abril, en un plazo más breve que en años anteriores y que rige para quienes opten por transferencia electrónica. Este año el SII espera recibir 4,5 millones de declaraciones de Renta, de los cuales, el 34,4% corresponden a empresas. En tanto, de las más de 3,6 millones de propuestas de Declaración que ofrecerá el servicio, 2,4 millones corresponden a personas y más 1,2 millones a empresas.

En términos generales, ¿Qué destaca de esta declaración de renta?

“Hay un par de innovaciones a diferencia de declaraciones pasadas. Hay un cambio legal, que apunta a la retención por pensión de alimentos. Primero se debe acceder al registro de pensión de alimentos, si existe una deuda, se retendrá. Esta es la principal innovación”, señala Gonzalo Guerra.

Respecto a las personas, ¿Ya no recibe mucha devolución por el pago de leyes sociales?

“Respecto a trabajadores dependiente, son su empleador quien retiene. A quienes tienen un solo empleador no existe problema en relación con ello. A diferencia, quienes realizan boletas de honorarios, ahora también van a leyes sociales. Las exenciones cada vez irán disminuyendo.  Si hay excedentes, en el caso de que sea informado en el registro de pensión de alimentos será retenida”, indica el abogado.

¿Cómo se maneja la información en lo que se utilizan los impuestos?

“El SII hace un par de años viene implementando un informe o minuta, de cuanto aporta y ahí se hace un desglose de cuánto se va a utilizar de esos impuestos en políticas públicas”, afirma Gonzalo Guerra.

¿Qué pasa cuando tengo un solo empleador, quien paga mis contribuciones, y boleto? ¿Debo pagar AFP y Salud?

“Si mi sueldo dependiente, producto de mis boletas honorarios, puedo saltar de tramo y puede ser insuficiente. Cuando uno suma las rentas del trabajo dependiente y además boleto, los impuestos que iban destinados a segunda categoría y complementarios, se reliquidan anualmente. Ahí puede cambiar mi tasa específica o tramo. Si me dan un monto a pagar, debe ser declarado lo que gané. Hoy en día, en base a lo que uno declara construye una certeza. Si uno tiene un trabajo dependiente, boletea y arrienda, eso debe estar en el sistema. Esa información debería ir calzando con la que los terceros van entregando. Ahí se propone los montos y es mucho más fácil”, asegura el abogado.

¿En qué uno se debe fijar para que esté bien la declaración?

“Debe estar bien descontado el APV. Eso debe estar completado. Las declaraciones que uno presenta, después se ven corregidas. Se demoran en informar y la declaración que hizo en 10 días puede cambiar. En general, los beneficios tienen cambios en los primeros días. Recomiendo que sea el 8 de abril para esperar. Los primeros que entreguen la declaración recibirán el 20 de abril. La recomendación es ingresar cuando estén confirmados los montos de terceros. Lo ideal es esperar a fin de abril”, plantea Gonzalo Guerra.

¿Qué pasa con aquellos que tienen créditos hipotecarios?

“Eso autoriza al deudor a restar los intereses. Eso se hace de manera virtual y automático. Sin embargo, se debe echar un vistazo para ver si existe una corrección”, puntualiza el abogado.

¿Esta declaración de renta recaudará menos?

“Hay de todo. Por ejemplo, el tema del IVA ha ido aumentando. Viene la devolución del préstamo solidario. El incentivo del retiro de las empresas, puede que esa recaudación sea mucho menor que años anteriores. Lo más probable es que de aquí a 3 años veamos una disminución de recaudación”, plantea.

¿Qué pasa con las recaudaciones de páginas de casinos online?

“El SII dijo que como son ilícitas, no pueden pagar el IVA por el servicio que brindan en las plataformas. Por otro lado, le dice a las personas naturales que obtengan ganancias o utilidades, sí deben declarar esas rentas”, concluye el abogado y miembro de Arteaga Gorziglia, Gonzalo Guerra.

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