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Pago extraordinario Bono Invierno 2023: ¿cuándo, dónde y para quiénes se entrega?

Este beneficio, despachado recientemente por el Congreso, se suma a los iniciales $74.767 correspondiente al Bono Invierno.

Bono Invierno Pago Extraordinario
Agencia Uno

Luego del anuncio del Presidente Boric en la Cuenta Pública, el Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza un pago extraordinario del Bono Invierno 2023.

El aporte, dirigido exclusivamente a los adultos mayores, se entrega anualmente junto con la pensión correspondiente al mes de mayo. Sin embargo, este año se hará una excepción y se otorgará un segundo pago.

Como se comunicó, el monto del Bono de Invierno entregado en mayo fue de $74.767. No obstante, la segunda cuota que se entregará será de $60.000, lo que sumará un total de $134.767 para los beneficiarios.

¿Cuánto es el pago y cuándo se entrega?

El pago extraordinario del Bono Invierno se realizará una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, en la próxima nómina de pago de las pensiones. Por ejemplo, aquellos que ya hayan recibido su pensión de junio obtendrán el pago extraordinario junto con la pensión correspondiente al mes de julio.

Es importante destacar que no es necesario postular para recibir los $60.000 correspondientes a este beneficio adicional. Esto, ya que se entregará automáticamente a todas las personas que recibieron el primer pago.

De esta forma, los pagos los gestionará el Instituto de Previsión Social (IPS) y podrán realizarse a través de la Cuenta RUT o en la respectiva caja de compensación del pensionado, detalla ADN.

La nómina de beneficiarios  del segundo pago es la misma que la de la primera, e incluye a todos los que cumplen los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores.
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.


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