ENTREVISTAS

Abogado y tenencia de mascotas: «El llamado es a la responsabilidad y a generar un espacio adecuado conforme a sus necesidades»

Del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que señaló que las administraciones de los edificios comunitarios no pueden prohibir la tenencia de mascotas, en #FuturoPQn conversamos con Claudio Valdivia.

Hector Muñoz |

Tenencia Mascotas Card Web

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Hoy en Palabra Que Es Noticia conversamos con el abogado Claudio Valdivia.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que, de acuerdo con la ley, las administraciones de los edificios comunitarios no pueden prohibir la tenencia de mascotas. El tribunal de alzada razonó alrededor de la ley 20.380 sobre protección de animales. Argumentando que le entregaba la calidad de seres vivientes y sensibles y que como tal se les debe cuidar y proporcionar albergue adecuado a sus necesidades. Lo que contraviene las prohibiciones de tenencia en reglamentos de copropiedad.

¿Qué significa este fallo de la Corte de Apelaciones?

“Sigue siendo un tema la convivencia. La pandemia nos dejó al descubierto los problemas en este tema. Lo que dice la Corte de Apelaciones viene a decir algo obvio sobre la tenencia responsable de mascotas y las nuevas regulaciones en la materia”, señala Claudio Valdivia.

¿Esto se regula por reglamentos de copropiedad?

“En lo que se basaba la administración del condominio es que el reglamento de copropiedad solo permitía a una mascota y a la persona en cuestión se le dijo que se tenía que deshacer de una de sus mascotas. La corte dictaminó que no se pueden establecer prohibiciones sobre las mascotas en los reglamentos de copropiedad. La segunda cuestión es el estatuto jurídico que hoy tienen las mascotas conforme a la Ley de Protección Animal y la ley de tenencia responsable. Es un integrante más de la familia y la ley establece que son animales vivientes y sensibles. Al tener esta categoría, tienen ciertas necesidades. Las mascotas tienen necesidades que no tiene un objeto cualquiera y eso establece un régimen distintos respecto a las obligaciones y eso es la tenencia responsable”, indica el abogado.

¿Ha habido un cambio cultural en este tema?

“De todas maneras, responde al espacio que hoy tienen las mascotas en nuestras vidas. La ley, independiente de lo que diga la Constitución, ya reconoce su posición en nuestras vidas. La Corte de Apelaciones no innova en esto, solo reconoce un hecho. La pandemia empezó a evidenciar esta case de problemas. El llamado es a la responsabilidad y a generar un espacio adecuado conforme a sus necesidades”, afirma Claudio Valdivia.

¿Cómo se armoniza la ley con un reglamento de copropiedad?

“No solamente puedo tener derecho a tener una mascota en un edificio. Sino que tengo que proveer de condiciones de bienestar para la mascota y para quienes me rodean. Si yo no me hago cargo de las necesidades de mi mascota o si está todo el día ladrando sin control, me tengo que hacer cargo de las externalidades negativas que pueda producir. En el caso del fallo, los perros de Valentina eran de apoyo emocional. Y deshacerse de ellos significaba un daño psicológico y eso lo acoge la Corte”, asegura el abogado.

¿Qué roces se pueden producir con la convivencia en estos casos?

“No nos podemos mover en un péndulo respecto a que si tenemos una mascota podemos hacer lo que queramos. Cualquier persona que diga eso está profundamente equivocada. Las mascotas tienen ciertos derechos respecto a su bienestar y generan obligaciones a sus dueños y a partir de ese punto es que no cualquier problema de mascota en un condominio o copropiedad le va a dar derecho al dueño a hacer lo que quiera. Las comunidades debieran ajustar sus reglamentos para establecer ciertas restricciones y obligaciones a los dueños de las mascotas respecto al aseo, a los ruidos o al cuidado”, asevera.

¿Se puede estipular en un contrato de arrendamiento que no se pueden tener mascotas?

“La Corte también se ha pronunciado sobre la ilegalidad de esas cláusulas en contratos de arrendamiento. Si se tienen esas condiciones de partida, entonces el contrato de arrendamiento es más bien un contrato de adhesión y la persona puede adherir o no. Lo que no puede surgir es que, habiendo llegado al departamento sin que se tenga la cláusula de restricción, el dueño quiera imponerla”, concluye en Palabra Que Es Noticia el abogado Claudio Valdivia.

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