ENTREVISTAS

Hugo Sánchez y Ley de Insolvencia: «Nos fijamos mucho más en las empresas de menor tamaño y en las personas»

De la nueva ley que pretende a ayudar a pymes sobreendeudadas, conversamos en #FuturoPQN con el Superintendente de Insolvencias.

Pedro Henríquez |

Hugo Sánchez FuturoPQN Superintendente Insolvencia

Hugo Sánchez FuturoPQN

El pasado viernes 11 de agosto entró en vigencia la nueva Ley de Insolvencia, iniciativa que busca simplificar procedimientos de personas y empresas de menor tamaño respecto a problemas de sobreendeudamiento o de solvencia.

Sobre los detalles de esta, conversamos en Palabra Que Es Noticia con superintendente Hugo Sánchez, la autoridad de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

¿Cuáles son los pilares de esta nueva ley?

Nosotros lo que hicimos con esta nueva ley fue fijarnos mucho más en las empresas de menor tamaño y en las personas, porque justamente pensábamos que después de la pandemia se iban a quedar muy resentidas económicamente por los efectos de la crisis económica. Entonces, lo que hicimos fue crear procedimientos simplificados para personas y empresas, como una reorganización simplificada que es mucho más barata que la que existía, porque esa era muy privativa para las empresas de menor tamaño y se eliminaron las barreras; se eliminaron por ejemplo, el certificado de deudas que costaba entre uno y tres millones de pesos, quien tenía que realizarlo un auditor externo, pero que ahora lo llenará el propio deudor, y, además, los honorarios que cobraba un veedor, quien administra el procedimiento de la organización, que costaba alrededor de 11 millones de pesos y un poco más (370 UF) que se le cobraba a la pyme por administrar el procedimiento. Lo que hicimos fue crear una categoría especial de Veedores, la categoría B, que va a solo administrar procedimientos simplificados, y como son mucho más sencillos van a ser mucho más baratos, cobrando un tercio menos de lo que se cobra en la actualidad.

¿Qué pasa con las pymes que quebraron?

Nosotros con esta ley, pretendemos que una empresa se pueda reorganizar antes de que se liquide. La liquidación es la antigua quiebra, y lo que se busca con esta ley, es que las empresas se reorganicen o que puedan repactar con los bancos con un procedimientos más simples y mejores beneficios que cuando repactan por separado. Lo que nosotros vemos es que por ejemplo, si un crédito o una pyme, traía un 5% en tasas de interés, acá baja a un 3% o 2%; ha pasado con las personas naturales donde incluso las tasas de interés bajaban hasta un 1% o 0,5%. Lo otro, es que la cantidad de cuotas es mucho mayor a lo que pueden lograr renegociando o repactando solo directo con el banco.

Uno va a la Superintendencia la cual actúa como intermediario ¿Eso significa?

En ciertos procedimientos sí. Lo que hacemos es asistir u orientar a todos los deudores. La liquidación y reorganización de empresas y la liquidación de personas ocurre en tribunales civiles. La renegociación de la persona deudora ocurre con la Superintendencia, donde es el único tramite que es gratuito y rápido.

¿Aquellas empresas y pymes que están con dificultades tendrían que ver si efectivamente entran en este procedimiento?

Cuando tú entras en la liquidación, o la reorganización, tienes que presentar en tribunales toda una cantidad de información, pero no se exige en la ley que se demuestre que eres insolvente. Habitualmente, hay jueces en tribunales que sí y que rechazan algunos procedimientos si es que no te ven insolvente. Pero en la reorganización no, en este proceso se puede realizar cualquier modificación de activos o de pasivos; tú podrías vender activos o pasivos o bienes que no sean imprescindibles para la empresa y podrías adquirir también deudas durante el proceso.

¿Cuándo una empresa insolvente en qué momento, desde la perspectiva de la ley, recomiendas iniciar este proceso?

Hay dos defunciones de insolvencia, la primera es cuando las empresas o la personas dejan de pagar las deudas por un buen tiempo, como por ejemplo, dejar de pagar el IVA; deberle a los proveedores; a los bancos; deber contribuciones o cualquier tipo de deuda en general. La definición más técnica que dice que si los activos circulantes, son menores a los pasivos circulante, tú dentro del año no vas a poder pagar todas tus deudas.

¿Esto es para personas naturales también?

Así es. A partir del 2014, se crearon procedimientos para personas que con la nueva ley, entró en vigencia el viernes pasado, donde se crearon procedimientos simplificados. Existe el procedimiento más barato que es la renegociación, donde le decimos a la personas que lo primero que hagan sea esto. Eso es en la Superintendencia de manera gratuita y dura tres meses, teniendo que cumplir algunas condiciones: tener al menos dos deudas vencidas, o sea que, ya haya dejado de pagarlas por al menos 90 días que sumen la parte vencida con la no vencida, del total de la deuda que tengan por al menos 80 UF, que son 2 millones 700 mil pesos a la UF de hoy; que no tengan un juicio ejecutivo y que las personas que emitían boletas de honorarios, aunque fuera una en los 24 periodos antes de declararse en renegociación, no podían entrar y ahora lo pueden hacer. La ley cambió la definición de empresas y las personas que emiten boletas honorarios, que antes eran consideradas empresas las consideran personas.

¿Qué es pasivo y activo para una persona normal?

Los activos son los bienes que tiene una persona: la casa, el departamento, el auto, los enceres, notebook, celulares, etc. Que se colocan a disposición de los tribunales para venderlos en la liquidación. Y los pasivos son todo tipo de deuda, lo que comentábamos anteriormente.

 

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